En junio llega la EXTRA

Llega junio y con él la paga extra que según el art.19 de nuestro Convenio Colectivo, todo el personal en junio y diciembre tendrá derecho a una gratificación extraordinaria.

Su cuantía será, según el Convenio Colectivo, equivalente a la que en la fecha de su percepción le corresponda mensualmente por Salario Base de nivel y por Antigüedad, lo que en nuestras nóminas resulta de aplicar el sumatorio de los conceptos clasificados dentro de la letra “A” y “B”.

Recordamos que la paga de junio se devenga desde el 1 de enero al 30 de junio y la de diciembre desde el 1 de julio al 31 de diciembre, percibiéndose proporcionalmente en periodos trabajados inferiores al devengado.

A modo informativo, indicar que las pagas extraordinarias se devengan anualmente y sobre las mismas únicamente se aplicarán la retención por IRPF correspondiente.

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