Dice el artículo 28 de la Ley Hipotecaria (hasta el 3 de septiembre de 2021): “Las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante», pues bien, a partir de hoy queda sin efecto este precepto legal más conocido como Ley de Cuba.
RESUMEN FITC AÑO 2021
En el archivo adjunto podéis ver un resumen de la actividad de nuestro Sindicato FITC