Dice el artículo 28 de la Ley Hipotecaria (hasta el 3 de septiembre de 2021): “Las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante», pues bien, a partir de hoy queda sin efecto este precepto legal más conocido como Ley de Cuba.
RENTA 2023 – Deducción Cuota Sindicato
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