Dice el artículo 28 de la Ley Hipotecaria (hasta el 3 de septiembre de 2021): “Las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante», pues bien, a partir de hoy queda sin efecto este precepto legal más conocido como Ley de Cuba.
Prestación por Cuidado de Menores por Enfermedad Grave
Es un subsidio que compensa la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores progenitores, adoptantes