cuestiones de interés
NUEVAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN FAMILIAR
El R.D.5/23 con vigencia a partir del 30-06-2023, introduce NUEVOS permisos y medidas de conciliación de la vida laboral y familiar que se resumen en…
Adaptación duración y distribución de la jornada (art.34.8 E.T) con nuevos supuestos para el cuidado de hijos mayores de 12 años, cónyuge o pareja de hecho, familiar hasta 2º grado de consanguineidad y otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio y que no puedan valerse por sí mismos.
Nuevos PERMISOS RETRIBUIDOS (art.37 E.T):
– 15 días naturales por registro de pareja de hecho
– 2 días laborables por fallecimiento de pareja de hecho
– 5 días laborables (sin límite anual) por accidente o enfermedad
grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización
que precise reposo domiciliario de cónyuge/pareja de hecho o parientes hasta el 2º grado por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, asi como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
Ausencia al Trabajo por Causas de Fuerza Mayor (art.37.9 E.T) cuando sea necesario por motivos familiares URGENTES relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. El permiso de horas de ausencia retribuidas tienen un máximo de 4 DIAS AL AÑO.
Suspensión del Contrato por Permiso Parental (art.48 bis): para cuidado de hijos o menores acogidos con edad inferior a 8 años. El permiso será de 8 semanas continuas o discontinuas, a tiempo completo o parcial.
Nuevos supuestos de Reducción de Jornada (art.37.6 E.T) para el cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho o familiar consanguíneo de la pareja de hecho.
Excedencia por Cuidado de un Familiar (art.46.3 E.T): nuevos supuestos de cuidado de cónyuge y pareja de hecho y los familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
Suspensión del Contrato por nacimiento y cuidado de menor (art.48 E.T): para las familias monoparentales, el progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato para el caso de familias con 2 personas progenitoras en el supuesto de discapacidad del hijo en nacimientos múltiples.
ACCESO A LA JUBILACION ANTICIPADA INVOLUNTARIACOMO CONSECUENCIA DEL ERE
Se considera formalmente como una jubilación anticipada por cese involuntario en el trabajo, regulado en LGSS art.207 y disp.trans.7ª
REQUISITOS
- Edad de acceso siempre inferior en 4 años, como máximo, a la edad legal u ordinaria de jubilación vigente cada momento (anexo 1).
- Encontrarse inscrito en la oficina de empleo como demandante de empleo durante al menos los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
- Tener un periodo mínimo de cotización de 33 años de los cuales, al menos 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el
Para poder completar los 33 años, en caso de no contar con ellos, hay que considerar lo siguiente:
A estos efectos, se computa el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o el periodo del denominado servicio social de la mujer, con el límite máximo de un año. En ambos casos será necesario contar con el preceptivo certificado oficial.
Tambien son computables para acreditar el período de carencia de la jubilación anticipada las cotizaciones efectuadas por el SEPE durante el percibo del subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
COEFICIENTES REDUCTORES
La pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad ordinaria de jubilación de los siguientes coeficientes en función del período de cotización acreditado.
Período de cotización acreditado | Coeficiente reductor por trimestre |
Inferior a 38 años y 6 meses. | 1,875% |
Igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses | 1,750% |
Período de cotización acreditado | Coeficiente reductor por trimestre |
Igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses | 1,625% |
Igual o superior a 44 años y 6 meses. | 1,500% |
REDUCCION DEL TOPE MAXIMO DE PENSIÓN
El importe de la pensión no puede ser superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión o pensión máxima en un 0,50% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.
ANEXO 1:
Edad máxima de jubilación ordinaria
Año | Periodos cotizados | Edad exigida |
2021 | 37 años y 3 meses o más Menos de 37 años y 3 meses | 65 años 66 años |
2022 | 37 años y 6 meses o más Menos de 37 años y 6 meses | 65 años 66 años y 2 meses |
2023 | 37 años y 9 meses o más Menos de 37 años y 9 meses | 65 años 66 años y 4 meses |
2024 | 38 o más años Menos de 38 años | 65 años 66 años y 6 meses |
2025 | 38 años y 3 meses o más Menos de 38 años y 3 meses | 65 años 66 años y 8 meses |
2026 | 38 años y 3 meses o más Menos de 38 años y 3 meses | 65 años 66 años y 10 meses |
A partir del 2027 | 38 años y 6 meses o más Menos de 38 años y 6 meses | 65 años 67 años |
Edad y periodo MINIMOS de cotización para la jubiliación anticipada involuntaria
Año de jubilación | Periodos cotizados | Edad |
2021 | 33 años y 3 meses o más Entre 33 años y 33 años y 3 meses | 61 años 62 años |
2022 | 33 años y 6 meses o más Entre 33 años y 33 años y 6 meses | 61 años 62 años y 2 meses |
2023 | 33 años y 9 meses o más Entre 33 años y 33 años y 9 meses | 61 años 62 años y 4 meses |
2024 | 34 o más años Entre 33 años y 34 años | 61 años 62 años y 6 meses |
2025 | 34 años y 3 meses o más Entre 33 años y 34 años y 3 meses | 61 años 62 años y 8 meses |
2026 | 34 años y 3 meses o más Entre 33 años y 34 años y 3 meses | 61 años 62 años y 10 meses |
A partir del 2027 | 34 años y 6 meses o más Entre 33 años y 34 años y 6 meses | 62 años 63 años |
JUBILACIÓN ANTICIPADA
A continuación os resumimos todo lo relacionado con la «Jubilación Anticipada»
EDAD LEGAL DE JUBILACION (LGSS art. 205 y Disposición Transitoria Séptima)
“Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refiere el artículo 205.1.a), así como las referencias a la edad que se contienen en los artículos 152.1, 207.1.a) y 2, 208.1.a) y 2, 214.1.a) y 311.1 se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro”:
Año | Períodos cotizados | Edad exigida |
2013 | 35 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 3 meses | 65 años y 1 mes | |
2014 | 35 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 6 meses | 65 años y 2 meses | |
2015 | 35 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 9 meses | 65 años y 3 meses | |
2016 | 36 o más años | 65 años |
Menos de 36 años | 65 años y 4 meses | |
2017 | 36 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 3 meses | 65 años y 5 meses | |
2018 | 36 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 6 meses | 65 años y 6 meses | |
2019 | 36 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 9 meses | 65 años y 8 meses | |
2020 | 37 o más años | 65 años |
Menos de 37 años | 65 años y 10 meses | |
2021 | 37 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 3 meses | 66 años | |
2022 | 37 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 6 meses | 66 años y 2 meses | |
2023 | 37 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 9 meses | 66 años y 4 meses | |
2024 | 38 o más años | 65 años |
Menos de 38 años | 66 años y 6 meses | |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
(LGSS art. 208.1)
- Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad legal de jubilación.
A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante (la fecha en que se solicita la jubilación anticipada) y el cumplimiento de la edad legal de jubilación (cotizaciones a la sombra (X))
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.
- El importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad
(X) Cotizaciones a la sombra: ejemplo para los casos en que la edad de jubilación ordinaria sea a los 65 años:
Al tiempo que se tenga cotizado en la fecha del hecho causante, es decir a los 63 años, habrá que sumarle 24 meses que son los que faltarían para llegar a los 65 de edad. Si con este «añadido» de periodo de cotización se superan los 38 años y 6 meses, entonces efectivamente se podrá jubilar dos años antes de los 65, es decir, a los 63.
COEFICIENTES REDUCTORES (LGSS art. 208.2)
En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este artículo, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada mes o fracción de mes que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación fijada en el artículo 205.1.a), de los coeficientes que resultan del siguiente cuadro en función del período de cotización acreditado y los meses de anticipación:
Periodo cotizado: menos de 38 años y 6 meses | Periodo cotizado: igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses | Periodo cotizado: igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses | Periodo cotizado: igual o superior a 44 años y 6 meses | |
Meses que se adelanta la jubilación | % reducción | % reducción | % reducción | % reducción |
24 | 21,00 | 19,00 | 17,00 | 13,00 |
23 | 17,60 | 16,50 | 15,00 | 12,00 |
22 | 14,67 | 14,00 | 13,33 | 11,00 |
21 | 12,57 | 12,00 | 11,43 | 10,00 |
20 | 11,00 | 10,50 | 10,00 | 9,20 |
19 | 9,78 | 9,33 | 8,89 | 8,40 |
18 | 8,80 | 8,40 | 8,00 | 7,60 |
17 | 8,00 | 7,64 | 7,27 | 6,91 |
16 | 7,33 | 7,00 | 6,67 | 6,33 |
15 | 6,77 | 6,46 | 6,15 | 5,85 |
14 | 6,29 | 6,00 | 5,71 | 5,43 |
13 | 5,87 | 5,60 | 5,33 | 5,07 |
12 | 5,50 | 5,25 | 5,00 | 4,75 |
11 | 5,18 | 4,94 | 4,71 | 4,47 |
10 | 4,89 | 4,67 | 4,44 | 4,22 |
9 | 4,63 | 4,42 | 4,21 | 4,00 |
8 | 4,40 | 4,20 | 4,00 | 3,80 |
7 | 4,19 | 4,00 | 3,81 | 3,62 |
6 | 4,00 | 3,82 | 3,64 | 3,45 |
5 | 3,83 | 3,65 | 3,48 | 3,30 |
4 | 3,67 | 3,50 | 3,33 | 3,17 |
3 | 3,52 | 3,36 | 3,20 | 3,04 |
2 | 3,38 | 3,23 | 3,08 | 2,92 |
1 | 3,26 | 3,11 | 2,96 | 2,81 |
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PREJUBILACIONES, PENSIÓN SEGURIDAD SOCIAL, RETENCIONES IRPF, ETC
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Excedencia Voluntaria
REGULACION:
XXIV Convenio Colectivo de Banca, art. 42
Estatuto de los Trabajadores, art. 46.2, 5 y 6
REQUISITOS:
Tener, al menos, 1 año de antigüedad en la Empresa
EFECTOS:
No es una causa de suspensión del contrato sino una figura distinta al no existir un derecho incondicional a la reserva del puesto de trabajo.
El tiempo de permanencia en excedencia voluntaria no se computará a ningún efecto.
DURACION:
no menor a 4 meses y no mayor a 5 años,
CAUSAS E INCOMPATIBILIDADES:
Por cualquier causa, salvo para prestar servicios a otro Banco, privado u oficial, ni a Entidades o Empresas competidoras de la Banca tales como Instituciones de Crédito, Cajas de Ahorro, Cajas Rurales, Sociedades de Financiación.
El excedente que preste servicios a algunas de estas Entidades, perderá todos sus derechos en la Empresa bancaria de la que proceda.
GESTION DE LA SOLICITUD DE LA EXCEDENCIA
El trabajador no puede adoptar por sí mismo la decisión de situarse en excedencia voluntaria, autodeclarándose en dicha situación de forma unilateral, pues tal derecho no está reconocido de forma automática, siendo necesaria su solicitud por el trabajador y su reconocimiento por la empresa o, en su defecto, por los tribunales laborales
SOLICITUD DE EXCEDENCIA
Aunque la normativa guarda silencio sobre la forma y contenido de la comunicación de solicitud, la misma debe hacerse por escrito en el que ha de constar la fecha de inicio de la excedencia y su duración.
Como regla general, el trabajador no está obligado a exponer los motivos por los que desea colocarse en situación de excedencia voluntaria.
RECONOCIMIENTO EMPRESARIAL
El reconocimiento de la situación de excedencia voluntaria por parte del empresario debe ser expreso y por escrito.
La Empresa está obligada a responder dentro del plazo de un mes desde su solicitud.
SOLICITUD DE REINGRESO
Deber realizarse por escrito en el último mes del plazo de duración. No hacerlo, supone perder todos los derechos.
El excedente voluntario que reingrese ocupará la primera vacante de su Nivel que se produzca en la misma plaza en la que prestaba sus servicios al quedar en situación de excedencia. En tanto no exista dicha vacante, podrá ocupar, si así lo desea, con el sueldo de su Nivel consolidado, una vacante de Nivel inferior en la misma plaza, siempre que la Empresa acceda a ello, o ser destinado a otra plaza en la que existiera vacante de su mismo nivel.
Excedencia para Cuidado de Familiares (No Hijos)
REGULACION:
XXIV Convenio Colectivo de Banca art. 34.4
Estatuto de los Trabajadores, art. 46.3, redacc RDL 6/2019 y Disposición Adicional 21ª, RD 95/2009 Disposición Adicional 4ª,
LGSS art. 237.2 y 237.4
EFECTOS:
Es de naturaleza voluntaria, en la medida en que para ser efectiva es preciso que sea solicitada por el trabajador, pero a diferencia de la excedencia voluntaria, responde a la causa específica que le da nombre y los efectos jurídicos que despliega son los propios de la excedencia forzosa
Los efectos de esta excedencia son los propios de la suspensión del contrato de trabajo con las siguientes particularidades:
- Todo el período de excedencia es computable a efectos de antigüedad.
- Durante el mismo, el trabajador tiene derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, para lo que el empresario debe convocarle, especialmente con ocasión de su reincorporación.
- El empresario ha de cursar la baja en la Seguridad Social y no tiene obligación de cotizar por él, y se considera como situación asimilada al alta a efectos de las prestaciones de Seguridad Social, salvo IT, maternidad y paternidad, el periodo de tiempo que el trabajador está en excedencia, que exceda del considerado como de cotización efectiva.
- El primer año de excedencia tiene la consideración de período cotizado a efectos de las correspondientes prestaciones de jubilación, IP, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
Cuando la situación de excedencia hubiera estado precedida por una reducción de jornada por cuidado de familiar (ET art.37.6), a efectos de la consideración como cotizado de ese primer año de excedencia , las cotizaciones realizadas durante la reducción de jornada se computan incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo.
DURACION:
Su duración no puede ser superior a 2 años
Dicho período se puede disfrutar de forma fraccionada
CAUSAS:
Se puede solicitar excedencia para atender el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y siempre que no desempeñe actividad retribuida.
GESTION DE LA SOLICITUD DE LA EXCEDENCIA
El trabajador no puede adoptar por sí mismo la decisión de situarse en excedencia, autodeclarándose en dicha situación de forma unilateral, pues tal derecho no está reconocido de forma automática, siendo necesaria su solicitud por el trabajador y su reconocimiento por la empresa o, en su defecto, por los tribunales laborales
SOLICITUD DE EXCEDENCIA
Aunque la normativa guarda silencio sobre la forma y contenido de la comunicación de solicitud, la misma debe hacerse por escrito en el que ha de constar la fecha de inicio de la excedencia y su duración.
RECONOCIMIENTO EMPRESARIAL
El reconocimiento de la situación de excedencia por parte del empresario debe ser expreso y por escrito.
SOLICITUD DE REINGRESO / RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO
Deber realizarse por escrito en el último mes del plazo de duración. No hacerlo, supone perder todos los derechos.
Durante el primer año de excedencia el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo, y durante el resto del tiempo de excedencia tiene derecho a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia numerosa , la reserva de su puesto de trabajo se extiende hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
Excedencia para Cuidado de Hijos
REGULACION:
XXIV Convenio Colectivo de Banca art. 34.3
Estatuto de los Trabajadores, art. 46.3, redacc RDL 6/2019 y Disposición Adicional 21ª
LGSS, art. 237.2
EFECTOS:
Es de naturaleza voluntaria, en la medida en que para ser efectiva es preciso que sea solicitada por el trabajador, pero a diferencia de la excedencia voluntaria, responde a la causa específica que le da nombre y los efectos jurídicos que despliega son los propios de la excedencia forzosa
El periodo en que el trabajador permanezca en situación de esta modalidad de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación
CAUSAS:
Para atender al cuidado de cada descendiente, tanto lo sea por naturaleza como por adopción o, en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales.
DURACION:
No superior a 3 años, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa relativa a la adopción o al acogimiento.
Puede ser disfrutada de forma fraccionada.
La necesidad de atender a un nuevo hijo da derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de ésta pone fin a la que se viniere disfrutando
Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa
GESTION DE LA SOLICITUD DE LA EXCEDENCIA
El trabajador no puede adoptar por sí mismo la decisión de situarse en excedencia, autodeclarándose en dicha situación de forma unilateral, pues tal derecho no está reconocido de forma automática, siendo necesaria su solicitud por el trabajador y su reconocimiento por la empresa o, en su defecto, por los tribunales laborales
SOLICITUD DE EXCEDENCIA
Aunque la normativa guarda silencio sobre la forma y contenido de la comunicación de solicitud, la misma debe hacerse por escrito en el que ha de constar la fecha de inicio de la excedencia y su duración.
RECONOCIMIENTO EMPRESARIAL
El reconocimiento de la situación de excedencia por parte del empresario debe ser expreso y por escrito.
SOLICITUD DE REINGRESO / RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO
Deber realizarse por escrito en el último mes del plazo de duración. No hacerlo, supone perder todos los derechos.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.
Otras Licencias No Retribuidas
REGULACION:
XXIV Convenio Colectivo de Banca art. 36.2 y 3
REQUISITOS:
Contar con más de dos años de servicio efectivo en la empresa
EFECTOS:
El periodo de permiso no computa a efectos de antigüedad, conlleva la suspensión temporal del contrato, así como la baja temporal en la Seguridad Social
CAUSAS Y DURACION:
- De una semana a un mes por necesidades familiares debidamente acreditadas, entre las que se entenderá incluido, entre otras, la adopción en el extranjero y sometimiento a técnicas de reproducción asistida, pudiendo ampliarse hasta seis meses por accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta primer grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso no podrá solicitarse mas de una vez cada dos años
- Entre uno y seis meses para finalizar estudios superiores o doctorados
GESTION DE LA SOLICITUD Y REINCORPORACION
Es preciso formular la solicitud por escrito, indicando las causas y esperar igualmente a la respuesta escrita de la Empresa, que podrá conceder o denegar la solicitud.
Finalizado el periodo de permiso, se llevará a cabo la reincorporación al día siguiente de su finalización, en el mismo puesto de trabajo que se prestaba el servicio al iniciar el permiso.
Reforma Seguridad Social
El Consejo de Ministros del pasado día 24 de agosto ha aprobado, en segunda vuelta, el ‘Proyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones’. Dicho Proyecto contiene medidas, las cuales a juicio del Gobierno, conseguirían el objetivo de “reforzar la sostenibilidad futura del sistema de pensiones español en la línea marcada por las Recomendaciones del pacto de Toledo aprobadas por el Congreso de los Diputados el pasado 25 de enero”….
Guía Empleadas del Hogar
El Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, permite equiparar las condiciones laborales de este colectivo al del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena en el ámbito laboral y en el de la Seguridad Social.