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Cuantía de la indemnización
Prestación por desempleo
La cuantía de la prestación contributiva depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales, durante los 180 últimos días cotizados, sin tener en cuenta las horas extraordinarias.
La base reguladora de la prestación es la media de la base de cotización del periodo indicado. El importe diario que se percibe es el 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación y el 50 % a partir del día 181 hasta el final de la misma.
La prestación nunca superara un máximo, vendrá determinado por las circunstancias familiares:
Sin hijos/as | 1.098,09 € |
1 hijo/a | 1.254,96 € |
2 hijos/as o más | 1.411,83 € |
Asimismo, la prestación por desempleo tendrá un límite en cuanto al tiempo. Si se ha cotizado mas de 6 años, la prestación se cobrará durante 24 meses. Si se ha cotizado menos de los 6 años, este limite irá reduciéndose por tramos.
Fiscalidad de la indemnización
La indemnización recibida, solamente tributará en el IRPF por la cuantía que exceda de la cantidad correspondiente a 45 días por año trabajado hasta el 12.02.12, y 33 días a partir de esa fecha, siempre con un límite máximo de 180.000 euros.
Además se podrá desgravar el 30% como renta irregular del trabajo, sobre la diferencia entre la indemnización total a la que se tiene derecho y el importe que correspondería a la máxima indemnización laboral existente, que es la del Despido Improcedente.
Ejemplo: Si la indemnización total ofrecida por las condiciones del ERE suman 192000 euros y el calculo de la indemnización por Despido Improcedente suma 146000 euros. El trabajador no tributa por los primeros 146000 euros y además se podría desgravar el 30% de 46000 euros que es la diferencia de 192000-146000.
Tributación en las Indemnizaciones del ERE
Normativa aplicable:
- Ley del IRPF: art. 7.e) y 18.2
- Reglamento del IRPF: art. 10.2
- Estatuto de los Trabajadores: art. 51, 56.1 y Disposición Transitoria Undécima
Tratamiento fiscal:
Estarán exentas de tributar en el IRPF y, por tanto, de retención por parte del Banco, la menor de las siguientes cantidades:
- La parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidoscon carácter obligatorio en el ET para el despido improcedente (45 días con tope de 42 mensualidades hasta febrero 2012 y 33 días con tope de 24 mensualidades a partir de esa fecha). Este importe se podrá averiguar de forma sencilla, y marcando únicamente la fecha de ingreso en la empresa, la fecha de cese, y el sueldo bruto anual, a través del siguiente enlace
- 180.000 euros: A partir de los 180.000 euros se considerarán rentas irregulares – siempre que se hayan generado en un periodo superior a dos años – aplicandose un tipo impositivo inferior sobre el 30% de las mismas.
Aplicación en los importes recibidos por el Banco:
- Percepción en un único acto: Aplicación directa de los criterios en la cantidad recibida
- Percepción en varias mensualidades: Las entregas del Banco estarán exentas de retención hasta completar la cuantía exenta.
Si la indemnización superase los 180.000, una vez llegado a este importe, en el resto de mensualidades se aplicará retención en el IRPF por el 70% del importe bruto.
Nota: La presente información se facilita con la regulación fiscal a 17 de Noviembre de 2020 siendo susceptible de cambios la normativa fiscal presente.