Llega diciembre y con él la paga extra que según el art.19 de nuestro Convenio Colectivo, todo el personal en junio y diciembre tendrá derecho a una gratificación extraordinaria.
Su cuantía será, según el Convenio Colectivo, equivalente a la que en la fecha de su percepción le corresponda mensualmente por Salario Base de nivel y por Antigüedad, lo que en nuestras nóminas resulta de aplicar el sumatorio de los conceptos clasificados dentro de la letra “A” y “B”.
Recordamos que la paga de junio se devenga desde el 1 de enero al 30 de junio y la de diciembre desde el 1 de julio al 31 de diciembre, percibiéndose proporcionalmente en periodos trabajados inferiores al devengado.
A modo informativo, indicar que las pagas extraordinarias se devengan anualmente y sobre las mismas únicamente se aplicarán la retención por IRPF correspondiente.
Os recordamos que la cuenta de empleado donde se perciben los haberes para el año 2024 seguirá estando remunerada actualizándose el tipo de interés al 3,016%
FELIZ NAVIDAD Y PRÓSPERO AÑO 2024!!!!
#FITContigo