Os recomendamos que comencéis desde ya, a solicitar las Vacaciones correspondientes a este año 2024, y para ello hay que tener en cuenta lo que está regulado en el art.30 del XXIV Convenio Colectivo de Banca, con los siguientes puntos a resaltar:
- Se disfrutan 24 días hábiles + 4 días de asuntos propios a disfrutar en el año natural en curso + 1 día de licencia adicional a disfrutar en Navidades
- Tienes 4 períodos para solicitar el período vacacional (siendo necesario acuerdo entre las partes para el 4º período)
- Las vacaciones del personal que ingrese, reingrese o cese en el transcurso del año, serán proporcionales a los días trabajados dentro del año y se disfrutarán en los dos primeros casos cuando lo permitan las necesidades del servicio.
- El personal de nuevo ingreso, el que se traslade a las Islas Canarias y el que optó por la compensación económica según lo establecido en el artículo 30.3 del XXIV CCB, percibirá una indemnización en concepto de «vacaciones Canarias» cuya cuantía anual para este año 2024 está aún por definir en el nuevo convenio colectivo de banca. Ésta cuantía se hará efectiva en la nómina del mes de abril de cada año y se mantendrá mientras el empleado permanezca en Canarias. En el año de incorporación se abonará la parte proporcional que corresponda.
- El período hábil para el disfrute de las vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero del año en curso y el 31 de enero del año siguiente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y se soliciten con la antelación suficiente para su adecuada planificación.
- Cuadros de vacaciones: Los cuadros de vacaciones deberán confeccionarse por cada Dependencia, debiendo el personal afectado tener posibilidad de conocerlos porque se fije en el tablón de anuncios o de cualquier otra forma que facilite su conocimiento, al menos con dos meses de antelación a la fecha de disfrute.
- Cuando se disfruten las vacaciones en varios períodos, no se tendrá preferencia para elegir el segundo período hasta que no haya elegido el primero el resto del personal afectado por el cuadro. De igual manera se procederá con el resto de los periodos.
- Cuando exista coincidencia entre 2 o más emplead@s con respecto al mismo período elegido para el disfrute de las vacaciones, se tendrá en cuenta el criterio en favor del emplead@ con más antigüedad en la Empresa.
- No obstante lo anterior, aquell@s compañer@s que tengan hijos en edad escolar obligatoria (hasta los 16 años o hasta los 18 años si el hijo/a sigue escolarizado en la enseñanza obligatoria) tendrán derecho al disfrute de las vacaciones dentro del período de vacaciones escolares, establecido en los calendarios escolares correspondientes de cada CC.AA. De igual manera se seguirá aplicando el criterio en favor del compañer@ con más antigüedad en la Empresa en el caso de que haya 2 o más emplead@s con hijos en edad escolar que quieran el mismo período para el disfrute de sus vacaciones.
#FITContigo