Hoy llega la paga extra que según el art.19 de nuestro Convenio Colectivo, todo el personal en junio y diciembre tendrá derecho a una gratificación extraordinaria.
Su cuantía será, según el Convenio Colectivo, equivalente a la que en la fecha de su percepción le corresponda mensualmente por Salario Base de nivel y por Antigüedad, lo que en nuestras nóminas resulta de aplicar el sumatorio de los conceptos clasificados dentro de la letra “A” y “B”.
Recordamos que la paga de junio se devenga desde el 1 de enero al 30 de junio y la de diciembre desde el 1 de julio al 31 de diciembre, percibiéndose proporcionalmente en periodos trabajados inferiores al devengado.
A modo informativo, indicar que las pagas extraordinarias se devengan anualmente y sobre las mismas únicamente se aplicarán la retención por IRPF correspondiente.
Hoy también, aquellos compañer@s que no cobran BONUS Anual, percibirán en la nómina el BAI del ejercicio anterior.
Un 0,25% de los conceptos retributivos siguientes: Salario Base Nivel (art.18.2 CC), gratificaciones y asignaciones complementarias o especiales (art.24 CC) y diferencia del art.15.4.2 CC, referidos a sus cuantías a 31 de diciembre del ejercicio para el que corresponda el pago”. (El art.15.4.2 CC se refiere a la equiparación salarial del personal ascendido a NIVEL 8).
Esta percepción del BAI NI SE ABSORBE NI SE COMPENSA CON NINGÚN COMPLEMENTO.
En la gran mayoría de los casos si multiplicas por 14 tu Salario Base Nivel (año 2023) y calculas el 0,25% del importe resultante, obtendrás el BAI bruto que se abonará en nómina.
Cualquier consulta te atendemos en fitc@fitcbancosantander.es
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