En el día de hoy, 15 de diciembre, y tras más de un mes de reuniones para negociar los ajustes propuestos por la empresa, hemos firmado, por RESPONSABILIDAD SINDICAL, un acuerdo que mejora sustancialmente las condiciones previstas en el art.51 del Estatuto de los Trabajadores sobre Despidos Colectivos. Si bien un proceso de estas características no puede satisfacer a ninguna de las partes, se trata sin embargo de un Acto de Responsabilidad que procura las mejores condiciones económicas y la menor destrucción de empleo posibles. Estaremos atentos, como siempre, a que el proceso se lleve a cabo, respetando lo acordado.
Datos Generales
- 3572 trabajadores afectados
- 1500 Reubicaciones (1100 en Santander Operaciones y IST Y 400 en Santander Personal)
- Apertura de 18 Centros distribuidos en todo el Territorio Nacional para recibir las Reubicaciones:
- CE Operaciones en Oviedo, León, Toledo, Madrid, Badajoz, Sevilla, Zaragoza, Barcelona, Valencia, Alicante, Murcia y Tenerife.
- CE Contact Center (Atención segmento particulares) en Málaga, Madrid, La Coruña, Santiago de Compostela y Cantabria.
- CE Recobro (Gestión posición Irregulares en Segmento Empresas) en Madrid
- PERFIL PROFESIONAL será en un 60% el de Director Adjunto y Atención Cliente en los CE Operaciones y en un 40% con perfil de Ejecutivo Comercial para los CE Contact Center.
- OBLIGATORIEDAD DE TRASLADO
- Se RESPETA la masa salarial , antigüedad, beneficios sociales y plan de pensiones de los 1100 compañeros que sean reubicados en otras Sociedades del Grupo
- MOVILIDAD GEOGRÁFICA hasta un máximo de 100 km, solo aplicable en ejecución del ERE y sin movilidad entre ISLAS ni entre la Península y Ceuta y Melilla. Se aplicará el acuerdo del ERE de 2016
- Cierre de 1033 OFICINAS, en su mayor parte, durante el 1º Semestre del 2021.
- Voluntariedad de adhesión para los compañeros que tengan entre 58 y 61 años (la empresa se reserva un máximo de un 10% en rechazos, teniendo en cuenta el cupo provincial en cada caso).
- Las solicitudes de Adhesión Voluntaria tendrán respuesta antes de los 10 días siguientes a la finalización de los períodos de adscripción voluntaria siguientes , en el caso de SS.CC, EE.II y Centro Corporativo hasta 19 de Marzo de 2021 y 18 de Junio en el caso de Red Comercial , RR.HH y UCR. En todo caso la solicitud de adhesión tendrá carácter irrevocable.
Exclusiones
- Personal en Excedencia de cualquier tipo iniciada antes del 17 de noviembre de 2020
- Personal con discapacidad superior al 33 por ciento, declarada antes del 17-11-2020.
- Personal con hijos que padezcan una discapacidad igual o superior al 33%, declarada antes del 17- 11-2020.
- Quienes cuiden directa y permanentemente a un menor con cáncer u otra enfermedad grave, atendiendo a los términos establecidos en el art. 190 de la Ley General de la Seguridad Social (“LGSS”).
- Quienes acrediten ser víctimas de violencia de género.
- Si dos trabajadores son matrimonio o pareja de hecho, legalmente reconocida antes de 17-11-2020, solo estará afecto a uno de los dos a su elección, así como los trabajadores en activo cuyo cónyuge o pareja de hecho hubiera visto extinguido su contrato de trabajo en los ERE de 2017 y 2019.
- Cómo Novedad se tendrá en cuenta un porcentaje máximo de afectación en trabajadores con reducción de jornada por cuidado de menores o familiares, proporcional a la plantilla existente en la empresa a 17-11-2020
Condiciones Económicas
- Edad > o = a 62 años: 20 días por año de servicio trabajado con un tope máximo 12 mensualidades. Tendrán consideración de personal pasivo con los beneficios que ello conlleva.
- Edad de 58 a 61 años con 15 años de antigüedad mínima: Opción A).-76% Salario Pensionable o bien Opción B).- 70% del Salario Pensionable + 56% C.Voluntario Personal, descontándose en ambos casos el importe de prestación por desempleo y convenio especial con la Seg.Social hasta los 63 años con una revalorización máxima del 3% anual. Se mantienen las aportaciones al Plan de Pensiones de 800€, se mantienen las Condiciones Financieras y el Seguro Colectivo de Vida hasta los 63 años o en su defecto el mantenimiento del 50% de los capitales aseguraos en el Plan de Compensación Flexible que el empleado pudiera tener contratados. Sin embargo se excluye el seguro de vida de cónyuge Superstite. También se considerarían Personal Pasivo con los beneficios que ello conlleva.
Como NOVEDAD se admitirán todas las solicitudes de adhesión voluntaria de éste tramo de edad, reservándose el Banco un porcentaje del 10% de rechazos, teniendo también en consideración no superar el límite de ajustes de personal por Provincia.
- Edad de 55 a 57 años con 15 años de antigüedad mínima: A).-74% Salario Pensionable o bien Opción B).- 67% del Salario Pensionable + 54% C.Voluntario Personal, descontándose en ambos casos el importe de prestación por desempleo y convenio especial con la Seg.Social hasta los 63 años con una revalorización máxima del 3% anual.
- Edad de 50 a 54 años con 15 años de antigüedad se establece un pago único del 65% del Salario Pensionable * 6 anualidades con el límite de 320.000 euros, añadiendo las primas de adhesión voluntaria que abajo se detallan y 2.000€ por trienio completo a la fecha de Salida. Además el Banco abonará el 100% del Convenio Especial de la Seguridad Social revalorizando las Bases de Cotización un 3%. En cuanto a las Condiciones Financieras de Préstamos Vivienda y Préstamos Consumo, se establecen los diferenciales sobre Euribor de +0,79% y +3% respectivamente. Se incluye también una prima adicional de 15.000 € por las dificultades añadidas por la edad de éste colectivo a la hora de la recolocación.
- Empleados con menos de 50 años o > de 55 años con menos de 15 años de antigüedad: indemnización de 40 días por año de servicio con un tope de 24 mensualidades, teniendo en cuenta para el cálculo el Salario en metálico y la retribución variable percibida en los últimos 12 meses. Se aplicarán las primas de adhesión voluntarias abajo detalladas además del importe de 2.000€ por trienio completo a la fecha de Salida.
- LA EDAD A TENER EN CUENTA SERÁ LA EDAD A 31 DIC.2021.
- Agradecemos que se haya tenido en cuenta, para el Cálculo del Salario Bruto Anual, en lo referente a la Retribución Variable, la aplicación de los Incentivos Percibidos de los 4 trimestres inmediatamente anteriores al 2º trimestre del 2020.
- LAS PRIMAS DE ADHESIÓN VOLUNTARIA serán:
- Empleados con 15 o más años de antigüedad = 30.000€
- Empleados entre 10 y 14 años de antigüedad = 25.000€
- Empleados entre 5 y 9 años de antigüedad = 15.000€
- Empleados con menos de 5 años de Antigüedad = 5.000€