HOY COBRAMOS LA EXTRA

Llega diciembre y con él la paga extra. Según el art.19 de nuestro Convenio Colectivo, todo el personal en junio y diciembre tendrá derecho a una gratificación extraordinaria.

Su cuantía deberá ser equivalente a la que en la fecha de su percepción le corresponda mensualmente por Salario Base de nivel y por Antigüedad, lo que en nuestras nóminas resulta de aplicar la suma de los conceptos clasificados dentro de la letra “A” y “B”.

Recordamos que la paga de junio se devenga desde el 1 de enero al 30 de junio y la de diciembre desde el 1 de julio al 31 de diciembre, percibiéndose proporcionalmente en periodos trabajados inferiores al devengado.

A modo informativo, indicar que las pagas extraordinarias se devengan anualmente y sobre las mismas únicamente se aplicarán la retención por IRPF correspondiente.

Así mismo te recordamos que en www.fitcbancosantander.es dispones de varios simuladores, donde podrás calcular tu prejubilación, retribución en especie, incremento salarial 2026, etc.

FELIZ NAVIDAD Y PRÓSPERO AÑO 2026!!!!

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