Os recordamos que el período hábil para el disfrute de las vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero del año en curso y el 31 de enero del año siguiente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y se soliciten con la antelación suficiente para su adecuada planificación.
Por lo tanto, para solicitar días de vacaciones correspondientes al año 2021 que se quieran disfrutar en el mes de Enero de 2022, el procedimiento NO cambia con respecto a la solicitud de otros períodos vacacionales en el año en curso y NO SE DEBE UTILIZAR LA OPCIÓN «VACACIONES AÑO ANTERIOR», ya que el sistema va restando días del balance de vacaciones no consumidas hasta agotarlas con fecha tope 31 de Enero del año siguiente.
Además os recordamos que podéis solicitar en la aplicación, el día de «Licencia Adicional» (24,31 Diciembre o 5 de Enero). Una vez escogido en el calendario el día a disfrutar, se escoge la opción dentro de «Licencias, permisos y crédito sindical», la denominada como «LICENCIA ADICIONAL 24,31 DICIEMBRE o 5 ENERO». El resto de días de Licencia de asuntos propios «Convenio Banca» sólo se pueden disfrutar en el año en curso.
Deseamos que ésta información os haya sido de utilidad. Un saludo