RETRIBUCIÓN EN ESPECIE 2026

Si tienes préstamos a tipo de «empleado», estás beneficiándote de un tipo de interés mejor que el de mercado, y según la Ley de IRPF, es obligatorio imputar todo ese beneficio como concepto de Retribución en Especie.

En tu recibo de nómina lo verás como R.E.PRESTAMOS, que es un importe al que hay que aplicarle el porcentaje de retención correspondiente a cada nómina, lo cual se suma finalmente al concepto de «Cuota IRPF en especie».

El concepto R.E. PRÉSTAMOS equivale a la retribución en especie generada por cualquier préstamo bonificado a tipo de empleado y por lo tanto con tipos de interés por debajo de los tipos de mercado.

Para los préstamos con garantía personal se imputará como retribución en especie la diferencia entre el interés legal del dinero, el cual para 2026 sigue aplicándose el publicado en la Ley General de los Presupuestos del Estado del 2023 (3,25%) y el interés cobrado por el Banco. En este caso, salvo que cambie el interés legal del dinero, publicado anualmente, no variará el importe de la retribución en especie. Podéis conocer el tipo fijado en cada año en el siguiente enlace Tabla tipos de interés legal – Cliente Bancario, Banco de España (bde.es)

Para los préstamos hipotecarios se aplica la diferencia entre el interés cobrado por el Banco y la referencia fiscal establecida por la Agencia Tributaria. La novedad desde este año 2026 es que, con independencia de la fecha de contratación del Préstamo Hipotecario a tipo variable, la referencia fiscal es Euribor+0,40.

Recuerda que la empresa actualiza mensualmente la retribución en especie, teniendo en cuenta el capital pendiente de amortizar del préstamo del més anterior aplicando el tipo de interés que corresponda según la siguiente fórmula:

Ejemplo: Hipoteca con un capital pendiente de amortizar de 100.000€ en Febrero de 2026, aplicamos el euribor de enero 2026 (2,245%). Recuerda que la empresa actualiza mensualmente la retribución en especie, teniendo en cuenta el Euribor mensual correspondiente y aplicando la siguiente fórmula:

R.E. PRÉSTAMOS = ((Importe Pendiente Préstamo 100.000€ x (diferencia entre el tipo de interés actual del préstamo hipotecario  y el último euribor publicado, +0,40%))/12 meses = 99,58 €.

Al aplicarse mensualmente los nuevos tipos hipotecarios, cuanta mayor sea la diferencia entre el Euribor y el tipo de interés aplicado en el préstamo, la R.E. irá aumentando.

SI EL TIPO DE INTERÉS APLICADO AL PRÉSTAMO FUERA SUPERIOR AL TIPO DE INTERÉS DE REFERENCIA FISCAL, NO SE APLICARÍA RETRIBUCIÓN EN ESPECIE ALGUNA.

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