A día de hoy los emplead@s tenemos 2 seguros vida riesgo, cuyas características podréis consultar en la ruta One-HR > compensación/nomina/beneficios >Información > seguros
SEGURO COLECTIVO DE VIDA: Con efectividad de 1 de enero de 2019, todo el personal en activo y de futura entrada contará con un seguro de vida hasta la primera edad de jubilación ordinaria.
Contingencias cubiertas:
- Invalidez. Comprende exclusivamente los supuestos de gran invalidez e incapacidad permanente absoluta. Podrá percibir el importe asegurado a partir de la fecha de efecto en que dicha prestación sea reconocida por la resolución del INSS. En aquellos supuestos de reingreso en el banco por revisión de la invalidez no se producirá un nuevo aseguramiento del personal afectado, toda vez que las garantías por invalidez son incompatibles con las previstas para fallecimiento.
- Fallecimiento
- Fallecimiento por accidente: recibirá el doble del capital asegurado
- Fallecimiento por accidente de circulación: recibirá el triple del capital asegurado
Capital Asegurado: Será el equivalente a una anualidad del salario pensionable del emplead@ conforme a las tablas salariales correspondientes al Nivel y Grupo Profesional del XXIII Convenio Colectivo de Banca a fecha 31 de diciembre de 2017. Quedan expresamente excluidos del salario pensionable aquellas gratificaciones o complementos previstos en el Convenio Colectivo que revistan una naturaleza de carácter singular y extraordinaria, entre los que se encuentran las indemnizaciones por residencia.
IMPORTANTE Este tipo de seguro es anual renovable, si quieres obtener un duplicado actualizado de la póliza, debes escribir un mail a colectivos.csg.es@generali.com, adjuntando tu fotocopia del DNI para cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos.
SEGURO DE VIDA SUPERSTITE: está recogido en el art.48 de nuestro Convenio Colectivo. Recordamos que este seguro de vida cuyo beneficiario en caso de fallecimiento era, hasta ahora el cónyuge o pareja de hecho del causante, se amplía a todos los emplead@s independientemente de su estado civil. Para ello se podrá designar también como beneficiario, aquella persona que sea conviviente o familiar de primer grado del emplead@, cumplimentando el formulario habilitado para ello y enviándolo al email seguroscolectivos@gruposantander.es indicando tu nombre completo, NIF y empresa en la que prestas actualmente tus servicios. El capital asegurado es de 10.000€ y da cobertura únicamente a los emplead@s en activo
IMPORTANTE Para obtener un duplicado actualizado escribe un mail a seguroscolectivos@gruposantander.es, adjuntando tu fotocopia del DNI para cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos.
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