En la NOMINA de ABRIL algunos percibirán el «RAE»

En la nómina del mes de Abril, puede que veas que está incluido el concepto salarial correspondiente al «RAE».

Esta percepción viene especificada en el art.23 del convenio colectivo de Banca, el cual establece que:

La cuantía de esta percepción, en caso de corresponder, estará en función de la
variación interanual del RAE-Empresa de los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023 en
comparación con el dato del RAE-Empresa del ejercicio precedente.
En caso de corresponder, en la nómina del mes de Abril de cada uno de los años:
2021, 2022, 2023, y 2024, y en función de la variación interanual del «Resultado de la
Actividad de Explotación (RAE-Empresa)» del último ejercicio cerrado, respecto a su
inmediato precedente, cada Empresa abonará a todo el personal de plantilla al 31 de diciembre del año anterior, y en la proporción que proceda si la permanencia en la Empresa hubiera sido inferior en dicho año, en el concepto «Participación en Beneficios», los cuartos de paga que correspondan según los porcentajes e importes establecidos en dicho artículo.

Este concepto retributivo es absorbible y compensable, por lo que el personal que, en aplicación del art. 23.2 del XXIII CCB, les correspondiese el complemento «ad personam» denominado «Participación en Beneficios XXII CCB», seguirá percibiendo el mismo el cual tendrá carácter pensionable, revalorizable en los mismos términos que las tablas salariales y compensará y absorberá única y exclusivamente la «Participación en beneficios» que resulte de la aplicación del punto 3 de este artículo 23.
En el caso de que la cuantía de este complemento «ad personam» no fuera
suficiente para compensar y absorber la cuantía resultante de la aplicación del punto 3 de este artículo 23, la Empresa abonará al personal en esta situación, en ese mismo año y en concepto «Diferencia Participación Beneficios», un complemento cuya cuantía será igual a la diferencia existente entre ambas magnitudes.

En RESUMEN, si no has percibido el abono del «RAE» se debe a:

  • Personal en activo antes del 1 de enero de 2017: El «RAE» se ABSORBE por el concepto «Participación en Beneficios XXII Convenio CCB» que se viene percibiendo mes a mes en la nómina. Recordamos que las subidas salariales pactadas en Convenio Colectivo, se aplican también sobre el importe del complemento «Participación en Beneficios XXII Convenio CCB»
  • Personal en activo a partir del 1 de enero de 2017: SE COMPENSARÁ Y ABSORBERÁ POR EL COMPLEMENTO VOLUNTARIO PERSONAL, si existiera.

Ya que el XXIV Convenio Colectivo está vencido desde el 31 de diciembre de 2023, excepcionalmente, se extenderá su aplicación, en los mismos términos y condiciones indicados en el artículo 23 c.c, al ejercicio 2024 (primer año siguiente al último de vigencia del Convenio), para su cobro, en su caso, en la nómina de abril de 2025.

FITC SIGUE REIVINDICANDO LA NO COMPENSACION O ABSORCION DE CUALQUIER CONCEPTO RETRIBUTIVO Y/O MEJORA SALARIAL.

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